Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 126 Bis
Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 126 Bis.
A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente Ley, se les impondrán las sanciones siguientes:
I.De 500 a 3,000 días de salario a las Federaciones que no cumplan con los servicios pactados con las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, así como a otras personas morales con actividades financieras, en los términos de la fracción III del Artículo 52 de la presente Ley;
II.De 1,000 a 5,000 días de salario a las Federaciones que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 43 Bis;
III.De 3,000 a 6,000 días de salario a las Federaciones que oculten u omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural;
IV.De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que emitan dictamen favorable a favor de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural que no cumplen con los requisitos de esta Ley;
V.De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no presenten los informes periódicos que la Comisión establezca en las disposiciones de carácter general respecto de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural que supervisa, y
VI.De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural en los términos señalados por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.
Artículo 126 Bis Ley de Ahorro y Credito Popular
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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